Objeto, método y fin de la victimología
Objeto, método y fin de la victimología: fundamentos
teóricos y desafíos contemporáneos
Mientras se iba creando el desarrollo
del derecho penal clásico, la figura central del análisis criminológico fue el
delincuente. El sistema jurídico estructuró sus categorías dogmáticas en torno
a la conducta típica, antijurídica y culpable, mientras que la víctima quedaba
reducida a un simple elemento probatorio dentro del proceso. No fue sino hasta
mediados del siglo XX cuando surge la victimología como disciplina autónoma,
con el propósito de estudiar científicamente a quien sufre el delito y
reivindicar su lugar dentro del sistema de justicia.
Según Mendelsohn (1956), la
victimología surge precisamente como una reacción frente a esa invisibilización
histórica, proponiendo el estudio sistemático de la víctima y su participación
en el fenómeno criminal. Esta nueva disciplina no pretendía sustituir a la
criminología, sino ampliarla, incorporando una perspectiva que hasta ese
momento había sido ignorada.
Psicologistica
(2021) 1
El objeto de la victimología: comprender a la víctima en
su complejidad
El objeto de la victimología es la víctima entendida de
manera integral. No se limita al daño físico o patrimonial sufrido, sino que
analiza las consecuencias psicológicas, sociales, culturales y jurídicas que
derivan del delito.
Como señala Castillero Mimenza (2016), la victimología
centra su atención en las personas que se encuentran en una mayor situación de
vulnerabilidad y que, por consiguiente, requieren que se estudien las
experiencias que atraviesan, sus fuentes de malestar y las posibles soluciones.
Esta afirmación permite comprender que la disciplina no estudia únicamente
hechos delictivos, sino realidades humanas marcadas por el sufrimiento y la
desigualdad.
En esa misma línea, la Escuela Ciencias Jurídicas (2022)
explica que la victimología estudia los elementos que influyen en que una
persona padezca un hecho criminal: sus características, la relación con el
agresor y el papel desempeñado dentro de la situación delictiva. Esto confirma
su carácter interdisciplinario, al integrar factores personales, contextuales y
relacionales.
Asimismo, la victimología contemporánea analiza la llamada victimización secundaria, entendida como el daño adicional que puede generarse cuando la víctima entra en contacto con el sistema penal. Interrogatorios reiterados, exposición innecesaria, demoras procesales o trato poco empático pueden agravar el impacto emocional inicial. Este fenómeno demuestra que el sufrimiento no termina con el delito, sino que puede prolongarse dentro del propio sistema de justicia si no se adoptan medidas adecuadas.
El método victimológico: interdisciplinariedad y análisis
estructural
El método de la victimología es necesariamente
interdisciplinario. Para comprender la experiencia de la víctima se requiere
integrar conocimientos del derecho, la psicología y las ciencias sociales.
El análisis victimológico no se limita a describir el daño,
sino que examina cómo actúan las instituciones y si realmente garantizan una
protección efectiva. En este sentido, la disciplina evalúa políticas públicas,
procedimientos judiciales y mecanismos de atención a víctimas, verificando si
el reconocimiento normativo se traduce en aplicación práctica.
Asimismo, la victimología puede entenderse como una
corriente crítica dentro del sistema penal. Rodríguez Manzanera (2010) afirma
que la victimología, además de constituir una ciencia, representa un movimiento
en defensa de los derechos humanos frente a posibles abusos de poder. Esta
visión amplía su alcance metodológico, pues no solo estudia a la víctima como
sujeto pasivo del delito, sino que también cuestiona estructuras
institucionales que pueden perpetuar desigualdades o generar nuevas formas de
vulneración.
El fin de la victimología: equilibrio, reparación y
justicia
El fin de la victimología consiste en garantizar la
protección integral de la víctima mediante el reconocimiento, la verdad, la
justicia y la reparación. La reparación no se limita a la indemnización
económica, sino que incluye atención psicológica, restitución de derechos y
garantías de no repetición.
Psicologistica (2021) señala que la victimología ha
permitido que los derechos de las víctimas ocupen un lugar central dentro del
sistema legal, visibilizándolas como sujetos de derechos y no únicamente como
medios probatorios. Este avance refleja uno de los mayores logros de la
disciplina: desplazar la visión instrumental de la víctima y reconocer su
dignidad jurídica.
En la misma línea, Márquez Cárdenas (2011) sostiene que la
victimología busca redescubrir a la víctima en sus derechos a la verdad, a la
reparación y a la justicia dentro de un proceso penal que garantice equilibrio
procesal. Esto permite comprender que el fortalecimiento de los derechos de la
víctima no implica eliminar o debilitar las garantías del imputado, sino
equilibrar el sistema.
Un ejemplo claro de cómo la victimología influye en debates
jurídicos actuales se presentó en febrero de 2026, cuando la Defensa Pública de
Costa Rica advirtió sobre los posibles riesgos de una reforma al artículo 36 de
la Constitución Política. Según lo señalado, dicha reforma podría afectar el
equilibrio entre los derechos de las víctimas y los derechos de defensa de las
personas acusadas en el proceso penal. Este debate evidencia que la discusión
victimológica tiene impacto directo en la configuración normativa del sistema
de justicia y en la forma en que se conciben las garantías procesales.
La advertencia pone de manifiesto uno de los mayores
desafíos contemporáneos: cómo fortalecer la protección de la víctima sin
debilitar los principios fundamentales del debido proceso. La victimología
aporta herramientas conceptuales para analizar estas reformas desde una
perspectiva técnica y equilibrada, evitando posturas meramente emocionales o
punitivas.
Reflexión final
El desarrollo de la victimología ha significado un cambio
sustancial en la manera en que se comprende el fenómeno criminal dentro de las
ciencias penales. Su consolidación ha permitido desplazar el enfoque exclusivo
en el infractor para incorporar de forma seria y sistemática a quien sufre las
consecuencias del delito. Este avance no solo implica una ampliación del objeto
de estudio, sino también una transformación ética en la forma de concebir la
justicia.
Reconocer a la víctima como sujeto de derechos, con
necesidades específicas y con una experiencia propia del daño, representa un
paso hacia un modelo penal más equilibrado y más consciente de la dimensión
humana del conflicto.
Sin embargo, el reconocimiento normativo de derechos no es
suficiente por sí solo. Uno de los mayores desafíos contemporáneos radica en
convertir ese reconocimiento formal en protección efectiva. En muchos
contextos, las garantías existen en el papel, pero su aplicación práctica
enfrenta limitaciones institucionales, culturales y estructurales. La lentitud
procesal, la falta de acompañamiento especializado y la ausencia de protocolos
sensibles al trauma pueden generar nuevas formas de afectación que contradicen
el propósito mismo del sistema de justicia.
Los debates constitucionales y procesales actuales
demuestran que la tensión entre los derechos de la víctima y los derechos de
defensa del imputado sigue siendo un punto sensible dentro del derecho penal.
Estas discusiones requieren análisis técnicos, serenos y fundamentados,
alejados de posturas extremas. El fortalecimiento de la protección a la víctima
no es sinónimo del debilitamiento de garantías procesales, ya que ambas
dimensiones forman parte de un mismo sistema orientado a la justicia.
La victimología no busca desplazar el equilibrio procesal,
sino perfeccionarlo. Su finalidad no es promover respuestas punitivas
desproporcionadas ni justificar restricciones indebidas de derechos, sino
contribuir a la construcción de un modelo de justicia más humano. Esto implica
comprender que la reparación del daño no se logra únicamente mediante la
imposición de una pena, sino también a través del reconocimiento, la escucha
activa, el acompañamiento adecuado y la prevención de nuevas vulneraciones.
Asimismo, la victimización impacta el tejido social en su
conjunto. Cuando una persona sufre un delito, no solo se afecta su integridad
individual, sino también la confianza colectiva en las instituciones. Por ello,
fortalecer la perspectiva victimológica contribuye no solo a la protección
individual, sino también a la legitimidad del sistema de justicia y a la
cohesión social.
En definitiva, la verdadera finalidad de la victimología es
humanizar el sistema penal sin romper su estructura garantista. Se trata de
buscar un equilibrio real entre protección y debido proceso, entre reparación y
legalidad, entre sensibilidad y técnica jurídica. Solo así será posible evitar
que el proceso judicial reproduzca el daño que pretende reparar y avanzar hacia
un modelo de justicia integral, respetuoso y centrado en la dignidad humana.
Referencias Bibliográficas
Castillero Mimenza, O. (2016, noviembre 5). Victimología:
¿qué es y cuál es su objeto de estudio? Psicología y Mente. Recuperado de https://psicologiaymente.com/forense/victimologia
Escuela Ciencias Jurídicas. (2022, septiembre 16). Victimología:
qué es y qué estudia. Escuela Ciencias Jurídicas. Recuperado de https://escuelacienciasjuridicas.com/victimologia/
Márquez Cárdenas, A. E. (2011). La victimología como
estudio. Redescubrimiento de la víctima para el proceso penal.
Prolegómenos. Derechos y Valores, 14(27), 27–42. Universidad Militar Nueva
Granada. Recuperado de https://www.redalyc.org/pdf/876/87619038003.pdf
Psicologistica. (2021, junio 14). ¿Dónde podemos ver la
influencia de la victimología en el sistema legal? Los derechos de las víctimas
en primer plano. Psicologistica. Recuperado de https://www.psicologistica.com/donde-podemos-ver-la-influencia-de-la-victimologia-en-el-sistema-legal-los-derechos-de-las-victimas-en-primer-plano/
Rodríguez Manzanera, L. (2010). Victimología, la atención
a las víctimas y el derecho victimal. México: UNAM, Instituto de
Investigaciones Jurídicas. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6577/37.pdf
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