Objeto, método y fin de la victimología

Objeto, método y fin de la victimología: fundamentos teóricos y desafíos contemporáneos

Mientras se iba creando el desarrollo del derecho penal clásico, la figura central del análisis criminológico fue el delincuente. El sistema jurídico estructuró sus categorías dogmáticas en torno a la conducta típica, antijurídica y culpable, mientras que la víctima quedaba reducida a un simple elemento probatorio dentro del proceso. No fue sino hasta mediados del siglo XX cuando surge la victimología como disciplina autónoma, con el propósito de estudiar científicamente a quien sufre el delito y reivindicar su lugar dentro del sistema de justicia.

Según Mendelsohn (1956), la victimología surge precisamente como una reacción frente a esa invisibilización histórica, proponiendo el estudio sistemático de la víctima y su participación en el fenómeno criminal. Esta nueva disciplina no pretendía sustituir a la criminología, sino ampliarla, incorporando una perspectiva que hasta ese momento había sido ignorada.

 

Psicologistica (2021) 1

El objeto de la victimología: comprender a la víctima en su complejidad

El objeto de la victimología es la víctima entendida de manera integral. No se limita al daño físico o patrimonial sufrido, sino que analiza las consecuencias psicológicas, sociales, culturales y jurídicas que derivan del delito.

Como señala Castillero Mimenza (2016), la victimología centra su atención en las personas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad y que, por consiguiente, requieren que se estudien las experiencias que atraviesan, sus fuentes de malestar y las posibles soluciones. Esta afirmación permite comprender que la disciplina no estudia únicamente hechos delictivos, sino realidades humanas marcadas por el sufrimiento y la desigualdad.

En esa misma línea, la Escuela Ciencias Jurídicas (2022) explica que la victimología estudia los elementos que influyen en que una persona padezca un hecho criminal: sus características, la relación con el agresor y el papel desempeñado dentro de la situación delictiva. Esto confirma su carácter interdisciplinario, al integrar factores personales, contextuales y relacionales.

Asimismo, la victimología contemporánea analiza la llamada victimización secundaria, entendida como el daño adicional que puede generarse cuando la víctima entra en contacto con el sistema penal. Interrogatorios reiterados, exposición innecesaria, demoras procesales o trato poco empático pueden agravar el impacto emocional inicial. Este fenómeno demuestra que el sufrimiento no termina con el delito, sino que puede prolongarse dentro del propio sistema de justicia si no se adoptan medidas adecuadas.

El método victimológico: interdisciplinariedad y análisis estructural

El método de la victimología es necesariamente interdisciplinario. Para comprender la experiencia de la víctima se requiere integrar conocimientos del derecho, la psicología y las ciencias sociales.

El análisis victimológico no se limita a describir el daño, sino que examina cómo actúan las instituciones y si realmente garantizan una protección efectiva. En este sentido, la disciplina evalúa políticas públicas, procedimientos judiciales y mecanismos de atención a víctimas, verificando si el reconocimiento normativo se traduce en aplicación práctica.

Asimismo, la victimología puede entenderse como una corriente crítica dentro del sistema penal. Rodríguez Manzanera (2010) afirma que la victimología, además de constituir una ciencia, representa un movimiento en defensa de los derechos humanos frente a posibles abusos de poder. Esta visión amplía su alcance metodológico, pues no solo estudia a la víctima como sujeto pasivo del delito, sino que también cuestiona estructuras institucionales que pueden perpetuar desigualdades o generar nuevas formas de vulneración.

El fin de la victimología: equilibrio, reparación y justicia

El fin de la victimología consiste en garantizar la protección integral de la víctima mediante el reconocimiento, la verdad, la justicia y la reparación. La reparación no se limita a la indemnización económica, sino que incluye atención psicológica, restitución de derechos y garantías de no repetición.

Psicologistica (2021) señala que la victimología ha permitido que los derechos de las víctimas ocupen un lugar central dentro del sistema legal, visibilizándolas como sujetos de derechos y no únicamente como medios probatorios. Este avance refleja uno de los mayores logros de la disciplina: desplazar la visión instrumental de la víctima y reconocer su dignidad jurídica.

En la misma línea, Márquez Cárdenas (2011) sostiene que la victimología busca redescubrir a la víctima en sus derechos a la verdad, a la reparación y a la justicia dentro de un proceso penal que garantice equilibrio procesal. Esto permite comprender que el fortalecimiento de los derechos de la víctima no implica eliminar o debilitar las garantías del imputado, sino equilibrar el sistema.

Un ejemplo claro de cómo la victimología influye en debates jurídicos actuales se presentó en febrero de 2026, cuando la Defensa Pública de Costa Rica advirtió sobre los posibles riesgos de una reforma al artículo 36 de la Constitución Política. Según lo señalado, dicha reforma podría afectar el equilibrio entre los derechos de las víctimas y los derechos de defensa de las personas acusadas en el proceso penal. Este debate evidencia que la discusión victimológica tiene impacto directo en la configuración normativa del sistema de justicia y en la forma en que se conciben las garantías procesales.

La advertencia pone de manifiesto uno de los mayores desafíos contemporáneos: cómo fortalecer la protección de la víctima sin debilitar los principios fundamentales del debido proceso. La victimología aporta herramientas conceptuales para analizar estas reformas desde una perspectiva técnica y equilibrada, evitando posturas meramente emocionales o punitivas.

Reflexión final

El desarrollo de la victimología ha significado un cambio sustancial en la manera en que se comprende el fenómeno criminal dentro de las ciencias penales. Su consolidación ha permitido desplazar el enfoque exclusivo en el infractor para incorporar de forma seria y sistemática a quien sufre las consecuencias del delito. Este avance no solo implica una ampliación del objeto de estudio, sino también una transformación ética en la forma de concebir la justicia.

Reconocer a la víctima como sujeto de derechos, con necesidades específicas y con una experiencia propia del daño, representa un paso hacia un modelo penal más equilibrado y más consciente de la dimensión humana del conflicto.

Sin embargo, el reconocimiento normativo de derechos no es suficiente por sí solo. Uno de los mayores desafíos contemporáneos radica en convertir ese reconocimiento formal en protección efectiva. En muchos contextos, las garantías existen en el papel, pero su aplicación práctica enfrenta limitaciones institucionales, culturales y estructurales. La lentitud procesal, la falta de acompañamiento especializado y la ausencia de protocolos sensibles al trauma pueden generar nuevas formas de afectación que contradicen el propósito mismo del sistema de justicia.

Los debates constitucionales y procesales actuales demuestran que la tensión entre los derechos de la víctima y los derechos de defensa del imputado sigue siendo un punto sensible dentro del derecho penal. Estas discusiones requieren análisis técnicos, serenos y fundamentados, alejados de posturas extremas. El fortalecimiento de la protección a la víctima no es sinónimo del debilitamiento de garantías procesales, ya que ambas dimensiones forman parte de un mismo sistema orientado a la justicia.

La victimología no busca desplazar el equilibrio procesal, sino perfeccionarlo. Su finalidad no es promover respuestas punitivas desproporcionadas ni justificar restricciones indebidas de derechos, sino contribuir a la construcción de un modelo de justicia más humano. Esto implica comprender que la reparación del daño no se logra únicamente mediante la imposición de una pena, sino también a través del reconocimiento, la escucha activa, el acompañamiento adecuado y la prevención de nuevas vulneraciones.

Asimismo, la victimización impacta el tejido social en su conjunto. Cuando una persona sufre un delito, no solo se afecta su integridad individual, sino también la confianza colectiva en las instituciones. Por ello, fortalecer la perspectiva victimológica contribuye no solo a la protección individual, sino también a la legitimidad del sistema de justicia y a la cohesión social.

En definitiva, la verdadera finalidad de la victimología es humanizar el sistema penal sin romper su estructura garantista. Se trata de buscar un equilibrio real entre protección y debido proceso, entre reparación y legalidad, entre sensibilidad y técnica jurídica. Solo así será posible evitar que el proceso judicial reproduzca el daño que pretende reparar y avanzar hacia un modelo de justicia integral, respetuoso y centrado en la dignidad humana.

Referencias Bibliográficas

Castillero Mimenza, O. (2016, noviembre 5). Victimología: ¿qué es y cuál es su objeto de estudio? Psicología y Mente. Recuperado de https://psicologiaymente.com/forense/victimologia

Escuela Ciencias Jurídicas. (2022, septiembre 16). Victimología: qué es y qué estudia. Escuela Ciencias Jurídicas. Recuperado de https://escuelacienciasjuridicas.com/victimologia/

Márquez Cárdenas, A. E. (2011). La victimología como estudio. Redescubrimiento de la víctima para el proceso penal. Prolegómenos. Derechos y Valores, 14(27), 27–42. Universidad Militar Nueva Granada. Recuperado de https://www.redalyc.org/pdf/876/87619038003.pdf

Psicologistica. (2021, junio 14). ¿Dónde podemos ver la influencia de la victimología en el sistema legal? Los derechos de las víctimas en primer plano. Psicologistica. Recuperado de https://www.psicologistica.com/donde-podemos-ver-la-influencia-de-la-victimologia-en-el-sistema-legal-los-derechos-de-las-victimas-en-primer-plano/

Rodríguez Manzanera, L. (2010). Victimología, la atención a las víctimas y el derecho victimal. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6577/37.pdf

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